REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 13 de Junio de 2006.
196º y l47º
Vista la solicitud de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR de la adolescente OLIDES COROMOTO VERA TORREALBA de trece (13) años de edad, huérfana de madre desde hace tres (03) meses y recaudos que lo acompañan suscrito por ante esta Sala de Juicio, por el ciudadano OLINTO ANTONIO VERA BURGOS, C.I Nº V-3.590.842, de 58 años de edad, ocupación Operador de Máquinas pesadas, domiciliado en el Barrio Altamira, casa S/N° de esta ciudad de Barinas en su condición de padre biológico de la adolescente en cuestión y la ciudadana EMERIS MARITSA TORREALBA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.014.044, de 43 años de edad, residenciada en el Barrio Las Mercedes, calle principal, casa N° 34 de esta ciudad de Barinas, en su condición de tía materna de la adolescente antes mencionada. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la adolescente OLIDES COROMOTO VERA TORREALBA, en el hogar de la ciudadana EMERIS MARITSA TORREALBA, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6839-06
YFGG/marilyn.-
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