REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Junio 2006
194º y 145º
Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: RAFAEL MELECIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.373 y la ciudadana CIARA SUGEHNY PAIVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.024.823, ha convenido de mutuo acuerdo el ciudadano RAFAEL MELECIO PEREZ, establecer en beneficio de la niña JESENIA ANDREINA PEREZ PAIVA, de dos (02) años de edad; por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JUNIO; Y COMO BONIFICACION ESPECIAL de fin de año el padre comprará el vestuario, calzado y juguetes y aportará el 50% de los gastos de médico y medicina. Igualmente conviene que los pagos se realizarán mensualmente. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño por nacer, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. . Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G., Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ____ del Expediente S-6841-06 todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6841-06
YFGG/marilyn
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