TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Junio de 2006
195º y 146º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se dicto sentencia Definitiva en fecha 09-09-2003, sin que se ejerciera recurso de apelación en la oportunidad legal, por Definitivo y firme el fallo de fecha 09-09-2003, SE DECLARA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS PRESENTE ACTUACIONES en razón de lo cual remítase las presente actuaciones al Archivo Judicial. Anótese su salida en los libros respectivos una vez sean expedidas las copias de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-1646.01, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-1646.01
YFGG/Mm.-