REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 14 de Junio del 2006.-
196° y 147°

Vistos los acuerdos alcanzados según acta del Acto Conciliatorio en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO de fecha 12/06/2.006, cursante al folio 120 suscritos por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por el demandante ciudadano MONTILLA HERNANDEZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.500.956 y la demandada ciudadana TEYES MARIA ZENAIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.793.310, padres de la niña MONTILLA TEYES MARIA LAURA de cuatro (04) años de edad, sobre el REGIMEN DE VISITAS de la niña en cuestión l“ QUE LA NIÑA A PARTIR DE JULIO DEL PRESENTE AÑO FECHA PROBABLE DE GRADUACION DE LA MADRE RETORNARSE AL HOGAR MATERNO A LAS 6PM Y SOBRE OBLIGACION ALIMENTARIA A CARGO DEL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) MENSUALES LAS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN EL BANCO VENEZUELA EN UNA CUENTA DE AHORRO N° 01020334-1101201018074, A NOMBRE DE LA CIUDADANA TEYES MARIA ZENAIDA, C.I. V-14.793.310 Y COMO ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE COMPRARA EL 100% DE LOS GASTOS POR UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE COMPRARA (02) ESTRENOS Y DARA EL REGALO DE NAVIDAD, EN MATERIA DE SALUD, EL PADRE SE COMPROMETE A RENOVAR LA POLIZA DE HCM PARA LA HIJA Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO EL PADRE Y LA MADRE SE COMPROMETEN A COLABORAR RECIPROCAMENTE EN UN 50% (EN EL CASO DE ENFERMEDAD, MEDICINAS, INTERVENCIONES QUIRURGICAS, EDUCACION, DEPORTES, ETC) Ofrecimiento que la ciudadana : TEYES MARIA ZENAIDA, acepto. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MONTILLA TEYES MARIA LAURA de (04) años de edad respectivamente en razón de lo cual Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6406-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. N° C-6406-06
YG/sm.-