TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 14 de Junio de 2006.
195 ° y 146 º


Visto el Desistimiento de fecha 06/06/2006, suscrita por la abogado DIGMARY BRICEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la actora ciudadana HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.653.236; en su condición de madres de los niños GABRIEL UBALDO y FELIX UBALDO GARCIA CARDOZO, de 08 y 04 años de edad, en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada contra el ciudadano JUAN UBALDO GARCIA CARDOZA, C.I N° V-1.791.764, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 265 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuelvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría. Así mismo déjese sin efecto oficio N° 1131 de fecha 05/06/2006 y el auto que lo acuerda dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a los fines de decidir recurso de Apelación interpuesto. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6828.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.




Exp. Nº C-6828.06
YFGG/m.-