REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 14 de Junio del 2006.-
196° y 147°
Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 13/06/2.006, cursante al folio 20, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: ORTIZ DURAN MARIA ANDREINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.549.314 en representación de los niños EMIL EDUARDO y ADRIAN ANTONIO LOPEZ ORTIZ de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente y compareció el demandado ciudadano LOPEZ PEREZ EMIL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.636.143, padre de los niños antes mencionados, quienes expusieron lo siguiente: El padre ofreció como PENSIÓN ALIMENTARIA para sus hijos la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00 ) mensuales mediante la entrega de Cesta Ticket por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) más SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en efectivo, en cuanto a la escolaridad exponen que ambos niños están en ciudadano Diario desde las 8am hasta las 5pm por ASOHOGARES que nada les cobran por ello salvo que se le debe llevar semanalmente las frutas, leche, cereal, pañales y cosméticos de baño, como adicional en el mes de Diciembre el padre ofrece comprara dos (02) estrenos completos y el regalo de navidad a un hijo, de igual manera para el otro a cargo de la madre y para cuando se inicie la ESCOLARIDAD cada padre asumirá CIEN PORCIENTO (100%) de los gastos de un hijo tanto para UNIFORMES como UTILES ESCOLARES; EN RELACIÓN A GASTOS EXTRAORDINARIOS como medicinas, operaciones quirúrgicas, actividades culturales, deportivas, etc. aportara cada padre el CINCUENTA PORCIENTO (50%); En relación alas Vacunas Especiales y Aparatos Especiales el Padre asume la totalidad del costo como lo ha hecho hasta a hora; Ofrecimiento que la ciudadana : ORTIZ DURAN MARIA ANDREIN, acepto. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños EMIL EDUARDO y ADRIAN ANTONIO LOPEZ ORTIZ de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6849-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° C-6849-06
YG/sm.-
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