REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 14 de Junio de 2.006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan presentada por la Ciudadano FELIX RAMON SALAZAR MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.256.380, en representación del adolescente MAYCOOL PAOLO SALAZAR GANGI, de Trece (13) años de edad, asistida por la Defensor Público Primera de Protección Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, del adolescente antes mencionado. Por cuanto en la misma omitieron; el número de Cédula de Identidad de la madre Ciudadana MARIA CRISTINA GANGI DE SALAZAR, CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.986.939. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del adolescente, Copia de la Cédula de Identidad y partida de nacimiento de madre ciudadana MARIA CRISTINA GANGI DE SALAZAR, acompañadas a los fines de evidenciar la omisión involuntaria en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del adolescente MAYCOOL PAOLO SALAZAR GANGI, el número de Cédula de Identidad de la madre del adolescente como Cédula de Identidad N° V- 9.986.939. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste: la secretaria Mirta Briceño, Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-6924-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño

Exp. N° C-6924-06
YFGG/marilyn.-