REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 15 de Junio de 2006.-
196º y 147º
Visto el pedimento en diligencia de fecha 13/06/2.006, cursante al folio 62 debidamente suscrito por el ciudadano WILSON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.680, asistido por la Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, , por medio de la cual solicita se le acuerde la Guarda provisional de la niña GABRIELA ALEJANDRA RAMIREZ CAMELO, un (01) año de edad. En consecuencia, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa y revisada como han sido los informes técnicos realizados por el Equipo Multidisciplinario de este tribunal, cursantes a los folios 25, 29, 37 y 39, por cuanto a través de los mismos se evidencia la integración familiar en la que convive la niña de autos y su familia paterna. Esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acuerda LA GUARDA PROVISIONAL, de la niña GABRIELA ALEJANDRA RAMIREZ CAMELO, de un (01) año de edad, al ciudadano WILSON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.680, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 LOPNA. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp Nº C-5386-06
YFGG/rc.-
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