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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
 
 Barinas, 15  de  Junio  de 2.006.-
 195º y  146º
 
 Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS,  que  antecede  suscrito  por ante este  tribunal, en la cual los ciudadanos:  TOVAR JUANA BAUTISTA  y SALCEDO TORO CARLOS ENRIQUE, titulares de las cédulas de  identidad personales Nros V.-9.265.1645 y V-11.708.321, padres del niño  JUAN CARLOS SALCEDO TOVAR, de Nueve (09), AÑOS DE EDAD, Convinieron lo siguiente: “REGIMEN DE VISITAS ABIERTO: EL PADRE BUSCARÁ AL NIÑO LOS FINES DE SEMANA; Y ENTRE SEMANA SIEMPRE Y CUANDO NO ENTORPEZCA LAS ACTIVIDADES Y RUTINA DIARIA DEL NIÑO. LAS VACACIONES SERAN COMPARTIDAS.” De igual manera solicitaron la homologación del mismo con el presente acuerdo ponemos fin a la presente causa solicitando la homologación del presente acuerdo. En consecuencia esta Sala de Juicio  del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior  del niño JUAN CARLOS SALCEDO TOVAR, de Nueve (09), AÑO DE EDAD. Expídanse las copias certificadas de Ley del   presente  Convenimiento.  ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS  ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe  Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante  al folio____ del Expediente S-6827-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
 
 
 
 La Secretaria,
 Abog. Mirta Briceño.
 
 
 
 
 
 Exp. Nº C-6716-06
 YFGG/marilyn.-
 
 
 
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