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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA   DE JUICIO -  JUEZ UNIPERSONAL N° 2
 Barinas, 15 de Junio del 2.006.-
 196°  y  147°
 
 Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita  por la ciudadana CAMACHO VALERO CRISAIDA MARIA, representante legal del adolescente JUAN BAUTISTA ESCALONA CAMACHO, de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Defensor Público Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente abogado Kalidia Santander, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión por cuanto se incurrió en dos errores materiales al transcribir PRIMERO: En cuanto al nombre de la ciudadana CAMACHO VALERO CRISAIDA MARIA aparece “CRISALIDA” siendo lo correcto “CRISAIDA”  y SEGUNDO: En cuanto al número de Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana aparece como NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO (V- 9.388.938)  siendo lo correcto  NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (V- 9.388.438)   Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley   de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.  SE ADMITE  CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.  En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las partidas de  nacimiento del adolescente JUAN BAUTISTA ESCALONA CAMACHO, copia (fotostática blanco y negro) de  la cédula de identidad y partida de nacimiento de la progenitora ciudadana CAMACHO VALERO CRISAIDA MARIA, acompañadas a los fines de evidenciar los errores materiales en ellas incurridas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA,  ordenándose en consecuencia  corregir dichos errores y tener por correcto en las Partidas de Nacimiento  del adolescente JUAN BAUTISTA ESCALONA CAMACHO, de Diecisiete (17) años de edad, PRIMERO: El nombre de la madre  como “CRISAIDA”   y SEGUNDO: El número de Cédula de Identidad de la madre  como NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (V- 9.388.438). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese  mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y al Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas  a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese  y Cúmplase.
 
 
 La Juez Unipersonal No.02
 Abog. Yolanda F. Guerrero.
 
 La Secretaria.
 Abog. Mirta Briceño
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
 
 
 La Secretaria.
 Abog. Mirta  Briceño
 
 
 Exp.  N° C-6932-06
 YFGG/marilyn.-
 
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