REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 15 de Junio de 2.006.
196º y 147º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoría Educativa Barinas. Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: JESUS ALBERTO DELGADO RAMIREZ y PAULA NAYANSI BETANCOURT BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.932.491 y V-14.204.823, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio del niño ALBERTH JOSUE DELGADO BETANCOURT, de diez (10) años de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS : “ EL PADRE VISITARA A SU HIJO TRES 8039 DIAS A LA SEMANA, (DOMINGO, LUNES Y MARTES) PODRA TRASLADARLO FUERA DE SU HOGAR, PREVIA AUTORIZACION DE LA MADRE”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño ALBERTH JOSUE DELGADO BETANCOURT, de diez (10) años de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6844-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp Nº S-6844-06.
YFGG/rc.-