REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 19 de Junio de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana MARIA FRANCISCA MONTILLA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.201.994, en representación de la niña SOLENNY KAREN VIZCAYA MONTILLA, de diez (10) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog MARIA AMPARO GUEDEZ, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Rojas del estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparecen dos errores, el primero de ellos en la Transcripción del apellido del padre de la niña el cual aparece como VISCAYA, siendo lo correcto VIZCAYA y el segundo de ellos se omitió el primer apellido de la madre de la niña antes mencionada, y se colocó su segundo apellido como ROJAS, siendo lo correcto MONTILLA. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la niña y de la madre y copia de la cédula del padre y de la madre ciudadanos ARGENIS JOSE VIZCAYA y MARIA FRANCISCA MONTILLA ROJAS, acompañadas a los fines de evidenciar los errores material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña SOLENNY KAREN, el apellido su padre como VIZCAYA y el primer apellido de la madre de la niña como MONTILLA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6963-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. N° C-6963-06
YFGG/rc.-
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