REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 19 de Junio de 2.006.-
196º y 147º
Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento de la ciudadana BLANCA ROSA GARCIA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.146.375, madre del adolescente y niño GABRIEL ANTONIO FALCO GARCIA Y JESUS ALBERTO MORALES GARCIA, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente, suscrita por la Abogado en ejercicio ANYURI DEL MAR HERNANDEZ GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.381, con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO FALCO y HONORIO JESUS MORALES FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.328.369 y V-9.279.681 respectivamente, padres del adolescentes y niño antes mencionado. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a; Ministerio de Educación, Ipasme caracas; Banco Provincial Barinas; Banco casa propia Barinas y Seguro Social del Estado Barinas, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan correspondan al adolescente y niño GABRIEL ANTONIO FALCO GARCIA Y JESUS ALBERTO MORALES GARCIA, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de ahorro, Seguro Social o cualquier otro concepto que le pudiera corresponder a la muerte de la ciudadana BLANCA ROSA GARCIA, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 LOPNA. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 14 y 15 del Expediente Nº C-6856-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6856-06
YFGG/rc.-
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