REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 20 de Junio de 2006.
193º y 144º

Vista la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR formulada para la adolescente NAIROVIS DEL CARMEN MONSALVE PULIDO de Dieciséis (16) años de edad, que antecede y recaudos que lo acompañan suscritos por las representantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, ciudadanas FABIANA ROSA ALFONZO BELLO y ALBA COROMOTO MEJIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.850.022 y V-9.159.264, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 177 Parágrafo Primero, literal “E” y 452 LOPNA por el procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. De conformidad con el Artículo 395 literal “b” se acuerda la COLOCACION FAMILIAR. PROVISIONAL de la adolescente NAIROVIS DEL CARMEN MONSALVE PULIDO de Dieciséis (16) años de edad en el seno familiar de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER RANGEL y MARY AUXILIADORA HIDALGO JIMENEZ, ha quiénes se acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la adolescente NAIROVIS DEL CARMEN MONSALVE PULIDO. Cítese a las ciudadanas RAMONA CABEZA Y ADELKYS CABEZA, en su carácter de representantes de hecho la adolescente antes mencionada, para lo cual comisiónese al Juzgado del Municipio Obispos. Oigase a la adolescente NAIROVIS DEL CARMEN MONSALVE PULIDO, de conformidad con el artículo 80 LOPNA. Practíquense los informes técnicos de rigor por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Líbrese las boletas respectivas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librese la comisión y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño



Exp. N° C-6934-06
YFGG/marilyn