TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 20 de Junio de 2006.
195 º y 146 º
De conformidad con las medidas solicitadas en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a aperturar el presente Cuaderno separado de Medidas, donde se proveerá lo conducente para el Juicio intentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CEBALLOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.562.502, madre de la niña y adolescente LUNA RUBI y RUBEN JOSE GOMEZ CEBALLOS de Diez (10) y Doce (12) años de edad respectivamente, asistida por la abogado en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE, INPREABOGADO N° 54.506, incoada contra el ciudadano RUBEN DARIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-5.540.597. En consecuencia en atención a las facultades conferidas por el artículo 191 y 156 del Código Civil Vigente en concordancia con las previsiones de los artículos 585, 586, 587, 588, del Código de Procedimiento Civil, se decreta las siguientes medidas a los fines de evitar actos de ocultamiento, dilapidación o fraudulentos contra la comunidad conyugal GOMEZ CEBALLO se acuerda: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la casa de habitación ubicada en la Urbanización Lomas de Alto Barinas Conjunto Residencial El Otoño, Casa N° 13 de esta ciudad de Barinas; propiedad de la comunidad de gananciales, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas; según documento protocolizado en fecha 25 de Marzo de 1998, bajo el N° 32, Tomo 20, Protocolo Primero, folios 364 al 372, para lo cual librese oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste: la secretaria Mirta Briceño, Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-6941-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. N°-C-6941-06
YFGG/marilyn.-
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