REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 20 de Junio de 2.006.-
196º y 147º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: NELSON JOSE OCANTO y LEIDY ORTIZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.708.342 y V-13.683.506, respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de la niña ADA LORENA OCANTO ORTIZ, de nueve (09) años de edad, y la madre no guardadora un RÉGIMEN DE VISITAS : “ LA MADRE BUSCARA A SU HIJA AL HOGAR PATERNO EL DIA VIERNES A LAS 6:00 PM., Y LA REINTEGRARÁ AL HOGAR PATERNO EL DIA DOMINGO A LAS 8:00 PM DE LA NOCHE, LA VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES, NAVIDEÑAS Y DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNOS, DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y EL DIA DE LA MADRE CON LA MADRE”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ADA LORENA OCANTO ORTIZ, de nueve (09) años de edad, SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño



Exp Nº S-6860-06
YFGG/rc.-