REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 20 de Junio de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoría Pública tercera del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog, MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, en el cual los ciudadanos: JOSE GREGORIO HOYO SUAREZ y EVELI RANGEL OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-8.134.838 y V-8.133.231 respectivamente. CONVIENEN: EL PADRE APORTARA EN BENEFICIO DE LOS ADOLESCENTES EDGARDO JOSE Y EDUARDO JOSE HOYO RANGEL, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) LOS CUALES PAGARA MENSUALMENTE, DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR ADICIONAL A LA SUMA MENSUAL ESTIPULADA , LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) EN EL MES DE SEPTIEMBRE POR CONCEPTO DE BONO ESCOLAR Y LA CANTIDAD DE SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) EN EL MES DE DICIEMBRE POR CONCEPTO DE BONO NAVIDEÑO, LAS CANTIDADES DE DINERO SE DEPOSITARAN EN LA CUENTA DE AHORRO N° 0105-00490490049-50056-2 DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE, LA CUAL SERA DESTINADA PARA TAL FIN. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes EDGARDO JOSE Y EDUARDO JOSE HOYO RANGEL de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
Exp. N° S-6861-06
YFGG/rc.-
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