TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 21 de Junio de 2006.
194 º y 145 º
Vista la diligencia y recaudos consignados de fecha 20/06/2004, suscrita por la abogado OLIVA MOLINA ROMERO, con el carácter acreditado de autos, con la cual consigna Partida de Nacimiento de la niña DALYS NEPTALI, expedida por la prefectura de la Parroquia el Catedral del Municipio Barinas, donde el demandado de autos ciudadano NEPTALI BELLO, C.I N° V-4.261.753, RECONOCE COMO HIJA A LA NIÑA DALYS NEPTALI, por lo que solicita se tenga por concluida la presente causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. En consecuencia de conformidad con los artículos 209, 217 numeral 01 y 221 del Código Civil, en concordancia con los artículos 223 y 232 Ibidem, se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Oficiese al Registro Principal y Prefectura correspondiente a los fines de ley una vez quede definitivo y firme el presente auto. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4554-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-4554-04
YFGG/jg.-
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