REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 21 de Junio del 2006.-
196° y 147°

Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 20/06/2.006, cursante al folio 14, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: DELGADO AREVALO ALIDA ROSA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.130.541 en representación del niño YOLVER FERNANDO URBANEJA SANCHEZ de dos (02) años de edad y compareció el demandado ciudadano ARNALDO ENRIQUE URBANEJA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.636.234, padre del niño antes mencionado, quienes expusieron lo siguiente: El padre ofreció como PENSIÓN ALIMENTARIA para su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 ) mensuales y como adicional en Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales serán descontados por nómina y depositados en una cuenta de ahorros, de la cual proporcionara oportunamente el número de cuenta la ciudadana DELGADO AREVALO ALIDA ROSA. En relación a los gastos médicos el niño antes mencionado esta inscrito en el seguro de HCM que el padre tiene como funcionario del INAM, quien facilitara el uso del mismo; Ofrecimiento que la ciudadana: DELGADO AREVALO ALIDA ROSA, acepto. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño YOLVER FERNANDO URBANEJA SANCHEZ de dos (02) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. Ofíciese al ente empleador para que descuente lo acordado. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6890-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. N° C-6890-06
YG/sm.-