REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 21 de Junio del 2.006.-
196° y 147°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana ROSAALBA RUJANO DE MOLINA, representante legal de la adolescente ROSELY KARINA MOLINA RUJANO, de Dieciséis (16) años de edad, asistida por la abogado MARIA AMPARO GOMES GARCIA, Defensor Pública Tercera en Materia de Protección del Niño y Adolescente, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión por cuanto se incurrió en un error materia al transcribir el nombre de la ciudadana ROSAALBA RUJANO DE MOLINA como ROSA ALBA RUJANO DE MOLINA siendo lo correcto ROSAALBA RUJANO DE MOLINA. Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las partidas de nacimiento de la adolescente ROSELY KARINA MOLINA RUJANO , copia (fotostática blanco y negro) de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la progenitora ciudadana ROSAALBA RUJANO DE MOLINA , acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia corregir dicho error y tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la adolescente ROSELY KARINA MOLINA RUJANO, de dieciséis (16) años de edad, el Nombre de la madre ciudadana ROSA ALBA RUJANO DE MOLINA como ROSAALBA RUJANO DE MOLINA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y al Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste: la secretaria Mirta Briceño, Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-6951-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº C-6951-06
YFGG/marilyn.-