REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 21 de Junio de 2006.
194 º y 145 º

Visto el escrito presentado en fecha 24/04/2006, por la ciudadana ESMERALDA MARIA ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°- V- 15.672.408 de este domicilio, en representación de su hija YESSICA CAROLINA MEDINA ZAMBRANO, de Nueve (09) años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry Ulises Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.958, en la cual solicita Autorización para que su representada la niña YESSICA CAROLINA MEDINA ZAMBRANO, adquiera un inmueble consistente en una parcela de terreno la cual se distingue con el N° 9 y la vivienda del mismo número sobre ella construida, ambas ubicadas en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, Conjunto Residencial “EL OTOÑO”, ubicada en Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, según Código Catastral N° 06-04-06-46-09 y con el número cívico 9, debidamente registrado bajo el número 20 folios117 al 118 del Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Principal Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006 ante la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1.) Documentos de propiedad del bien inmueble objeto de la operación, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, con el número 20 folios 117 al 118 del Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Principal Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006; cursante a los folios 5, 6 y 7.
2.) Documento del proyecto de venta del bien Inmueble en cuestión, al folio 01y 02.
3.) Opinión de la niña YESSICA CAROLINA MEDINA ZAMBRANO, de 09 años de edad, la cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: manifiesta que no tiene casa propia, razón por la cual mientras vivía su padre todos Vivian juntos alquilado en Canagua pero a su muerte se fueron a vivir con la tía materna; expone que ya no quiere vivir en Canagua porque hay mucha inseguridad, razón por la cual está de acuerdo en la compra de una casa en Barinas y que dicha compra sea para ella y no para su madre; cursante al folio 17.
4.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez la cual EMITE OPINIÓN FAVORABLE, cursante al folio 18.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para la niña YESSICA CAROLINA MEDINA ZAMBRANO, de 09 años de edad, la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00 ). La ciudadana ESMERALDA MARIA ZAMBRANO MENDEZ como representante legal de la niña YESSICA CAROLINA MEDINA ZAMBRANO, de 09 años de edad, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA.


Yo, LUIS ALBERTO GARRIDO VERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.384.674, domiciliado en la ciudad de Barinas del Municipio autónomo del Estado Barinas, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta Pura, perfecta e irrevocable a la niña YESSICA CAROLINA MEDINA ZAMBRANO, de 09 años de edad, representada en este acto por su madre la ciudadana ESMERALDA MARIA ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.672.408, autorizada para ello como fue por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas- Juzgado de Protección N° 02 en fecha 21-06-2006 según se acredita en este acto, un inmueble consistente en una parcela de terreno la cual se distingue con el N° 9 y la vivienda del mismo número sobre ella construida, ambas ubicadas en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, Conjunto Residencial “EL OTOÑO”, ubicada en Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, según Código Catastral N° 06-04-06-46-09 y con el número cívico 9, la parcela de terreno tiene una superficie de 264 Mts2, bajo los linderos siguientes NORTE: Línea recta de VEINTIDOS METROS (22,00 mts) Con parcela 10; SUR: Línea recta de VEINTIDOS METROS (22,00 mts) Con parcela 8. ESTE: Línea recta de DOCE METROS (12,00 mts) con Macro parcela M-3. OESTE: Línea recta de DOCE METROS (12,00 mts) con vialidad Interna. El Inmueble dado en venta me pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de Abril de 2006, anotado bajo el Nº 20, Folios 117 al 118 Vto, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES (Bs. 130.000.000,00 ), los cuales declaro recibir de la compradora en dinero efectivo de curso legal en el país a mi entera satisfacción por lo que con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y domicilio del bien vendido, obligándome al saneamiento de Ley, Y yo, ESMERALDA MARIA ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.672.408, declaro: que en nombre y representación de la niña YESSICA CAROLINA MEDINA ZAMBRANO, de 09 años de edad, acepto la venta que se el hace en los términos expuestos en este documento. En Barinas a la fecha de su presentación. Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los Veintiún (21) día del mes de Junio del 2006, año 194° de la Independencia y 146° de la Federación. , Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6707.06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-6707-06
YFGG/marilyn.-