TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 26 de Junio del 2.006.-
196° y 147°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana EYLIN ALIETTE TOVAR, representante legal de las niñas EMELY YOSELIN MOLINA TOVAR, MARIELY ISABEL y YENNY ELIZABETH TOVAR TOVAR, de Cuatro (04), Nueve (09) y Diez (10) años de edad respectivamente, asistida por la abogado Dalila Gutiérrez Marcano, Defensor Público Segundo con Competencia en Materia de Protección, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de las niñas EMELY YOSELIN MOLINA TOVAR, MARIELY ISABEL y YENNY ELIZABETH TOVAR TOVAR, en cuestión por cuanto se incurrió en un error materia al transcribir el número de Cédula de Identidad de la ciudadana EYLIN ALIETTE TOVAR como V- 19.181.448 siendo lo correcto DIECINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (V-19.191.448) Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las partidas de nacimiento de las niñas EMELY YOSELIN MOLINA TOVAR, MARIELY ISABEL y YENNY ELIZABETH TOVAR TOVAR, copia (fotostática blanco y negro) de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la progenitora ciudadana EYLIN ALIETTE TOVAR acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia corregir dicho error y tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de las niñas EMELY YOSELIN MOLINA TOVAR, MARIELY ISABEL y YENNY ELIZABETH TOVAR TOVAR, de Cuatro (04), Nueve (09) y Diez (10) años de edad respectivamente, el Número de Cédula de Identidad de la madre ciudadana EYLIN ALIETTE TOVAR como (V-19.191.448) . Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y al Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste: la secretaria Mirta Briceño, Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-6949-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº C-6949-06
YFGG/marilyn