REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 26 de Junio de 2.006.-
196º y 147º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano MARIO INOCENTE CARDENAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.142, en representación de la adolescente MAIDEE CARDENAS GARCIA, de doce (12) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público Primera (suplente) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog MARISOL D¨AMICO, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, de la adolescente antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece un error, en el nombre de la madre de la madre de la niña el cual aparece como AIDE, siendo lo correcto HAYDEE. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la adolescente; partida de nacimiento de de la madre y copia de la cédula de la madre HAYDEE DEL CARMEN GARCIA, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente MAIDEE CARDENAS GARCIA, el nombre de su madre como HAIDEE. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura del Municipio Autónomo Paéz del Estado Apure, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. N° C-6967-06
YFGG/rc.-