REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 26 de Junio del 2006-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana AMILCA MARIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-9.574.564, actuando en nombre propio y en su condición de madre de los niños RICARDO ANTONIO y GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ de 06 años de edad (gemelos) asistidos por el abogado en ejerció TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, Inpreabogado bajo el N° 84.154, y por oídos los testigos IZARRA RIVERO DELVIS KARINA y MEJIAS RAFAEL ERNESTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-17.260.713, 3.914.240 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocer de Vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ BURGOS. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y constarle que el 12 de Mayo del dos mil seis, falleció el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ BURGOS. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarle que el difunto JOSE ANTONIO HERNANDEZ BURGOS, al morir deja tres hijos JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GIL, RICARDO ANTONIO y GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constarle porqué son amigos y vecinos desde hace tiempo. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE ANTONIO HERNANDEZ BURGOS, al adolescente y los niños JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GIL, RICARDO ANTONIO y GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ de 14 y 06 años de edad (gemelos) y la ciudadana AMILCA MARIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-9.574.564. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6814.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº S-6814.06
YFGG/Mm.-
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