REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Barinas, 26 de Junio del 2006-
195º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por los ciudadanos EDGAR LEONARDO GUDIÑO BOSCAN; BRAINER JAVIER GUDIÑO NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.978.908, V-16.288.209 actuando en nombre propio y en sus condiciones de hermanos de los adolescentes MARIA DE LOS ANGELES GUDIÑO BEQUER y EDUARDO JOSE GUDIÑO BEQUER de 16 y 13 años de edad, asistidos por el abogado en ejerció MIGUEL AZAN, Inpreabogado bajo el N° 88.546, y por oídos los testigos GONZALEZ HENIELA y BRAVO YENDER EUCLIDYS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-15.968.293, 2.643.395 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerle de Vista trato y comunicación al ciudadano EDGAR JOSE GUDIÑO BENCOMO. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarle que el ciudadano EDGAR JOSE GUDIÑO BENCOMO falleció el 08 de Mayo del dos mil seis en el Hospital Luis Razetti del Estado Barinas. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constarle que los ciudadanos EDGAR LEONARDO GUDIÑO BOSCAR, BRAINER JAVIER GUDIÑO NARVAEZ, C.I N° V-16.978.908, V-16.288.209, y los adolescentes MARIA DE LOS ANGELES GUDIÑO BEQUER y EDUARDO JOSE GUDIÑO BEQUER son los Únicos y Universales Herederos del difunto EDGAR JOSE GUDIÑO. Con respecto al particular. CUARTA: Fundan sus dichos por conocerle de vista trato y comunicación al ciudadano EDGAR JOSE GUDIÑO desde hace mucho tiempo. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EDGAR JOSE GUDIÑO BENCOMO a los ciudadanos EDGAR LEONARDO GUDIÑO BOSCAR, BRAINER JAVIER GUDIÑO NARVAEZ, C.I N° V-16.978.908, V-16.288.209, y los adolescentes MARIA DE LOS ANGELES GUDIÑO BEQUER y EDUARDO JOSE GUDIÑO BEQUER. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6851.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº S-6851.06
YFGG/Mm.-