REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 26 de Junio de 2.006.-
196° y 147°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: JOSE ALFREDO COLMENARES Y ANDREINA CAROLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-16.638.950 y V-17.768.923 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS DANIEL ALFREDO Y LUIS CARLOS COLMENARES PEREZ, de un (01) año de edad y cinco (05) meses de edad respectivamente, LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN PAGADEROS QUINCENALMENTE EN LA CANTIDAD DE SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00), A PARTIR DEL 16/06/2.006, PARTICIPARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS, LOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE TALONARIOS DE RECIBOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños DANIEL ALFREDO Y LUIS CARLOS COLMENARES PEREZ, de un (01) año y cinco (05) meses de edad, respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.


La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.


En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:

La Secretaria
Abog. Mirta Briceño

Exp. N° S-6869-06
YFGG/rc.-