REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 26 de Junio de 2006.-
191º y 143º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano ALEXIS DE JESUS RODRIGUEZ BELANDRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.992.857, presentada por la ciudadana YRYS YRAIMA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.717.703, asistida por la Defensor Público Suplente en Materia de Protección Abogado Marisol D´Amico, en su condición de madre y representante de los niños y adolescentes YURBIMAR DEL CARMEN, YURBIANNY ALESIANNY, YURBIS CAROLINA, y JESUS GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, de cinco (05), siete (07), diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal y de los niños y adolescentes YURBIMAR DEL CARMEN, YURBIANNY ALESIANNY, YURBIS CAROLINA, y JESUS GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, por la cuota parte que pudiera corresponderle sobre las Prestaciones Sociales y demás Pasivos laborales, Caja de Ahorros y Seguro Social de ciudadano ALEXIS DE JESUS RODRIGUEZ BELANDRES. Ofíciese al Ente empleador del fallecido ALEXIS DE JESUS RODRIGUEZ BELANDRES, a los fines de que remita Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal y de los niños y adolescentes YURBIMAR DEL CARMEN, YURBIANNY ALESIANNY, YURBIS CAROLINA, y JESUS GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, por la cuota parte que pudiera corresponderle. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N°2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron actuaciones ordenadas. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente ____________, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño



En esta misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, el oficio espera hasta tanto conste la dirección especifica donde se remitirá, Conste.

Exp. Nº S-6871-06
YFGG/marilyn