REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 27 de Junio de 2006.-
196º y 147º
Vistos los términos del Convenimiento de Guarda de fecha 20/06/2.006, suscrito en el Acto Conciliatorio por los ciudadanos KEILA GREGORIA GARCIA DIAZ y FRANLLER ALFONSO ANDRADE VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-18.288.557 y V- 14.549.910, residencias la primera en Barrio 12 de Marzo, frente a la plaza en Barrancas Municipio Cruz Paredes de esta ciudad de Barinas, y el segundo en la Avenida Irene, Barrio Nazareno, Barrancas Municipio Cruz Paredes de esta ciudad de Barinas, padres del niño FRANKLIN XAVIER ANDRADE GARCIA, de tres (03) años de edad, por medio de la presente convinieron: Que el niño FRANKLIN XAVIER ANDRADE GARCIA, de tres (03) años de edad, quedará bajo la Guarda del padre ciudadano FRANLLER ALFONSO ANDRADE VALDEZ, como se ha venido ejerciendo desde hace cuatro (04) meses. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño FRANKLIN XAVIER ANDRADE GARCIA, de tres (03) años de edad, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
En la misma se cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp Nº C-6550-06
YFGG/rc.-
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