REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 28 de Junio de 2006.-
195° y 146°

Visto el convenimiento de fecha 27/06/2.006 de la OBLIGACION ALIMENTARIA, cursante a los folios 17 y 18, suscrita por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado DALILA GUTIERREZ MARCANO, en la cual los ciudadanos: VILMARY DE JESUS OJEDA Y LUIS CARLOS AVILA ALBARRAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.461.353 y V-11.708.883 padres de los niños LUIS JOSE Y LUIMARY AVILA OJEDA, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, quienes expusieron lo siguiente: “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA BANCARIA QUE SE ABRIRA CON EL MONTO DEL PRIMER PAGO QUE EL PADRE DEBE EFECTUAR, EL CUAL ENTREGARA EN EFECTIVO A LA MADRE, DICHA CUENTA LA ABRIRA LA MADRE A SUS NOMBRE EN EL MES DE AGOSTO DADO EL INICIO DEL AÑO ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). LOS GASTOS POR CONCEPTO DE PAGO DE CONSULTA MEDICA Y TRATAMIENTOS, BIEN SEA DE RUTINA O EXTRAORDINARIOS ANTE CUALQUIER TRANSTORNO DE SALUD QUE LOS NIÑOS PRESENTEN, LOS CUBRIRA EL PADRE Y LA MADRE EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños LUIS JOSE Y LUIMARY AVILA OJEDA, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6946-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño



Exp. Nº C-6806-06
YFGG/rc -