REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 28 de Junio de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensa Pública del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: RICHARD BRICEÑO y LISBETH TIBISAY PAREDES GONZALEZ titulares de las Cédula de Identidad Nros V-12.400.079 y V-13.947.592 respectivamente, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de los niños ABEL ALEJANDRO y AZUL DEL MAR BRICEÑO PAREDES de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO: Primero: AMBOS PADRES ACUERDAN UN REGIMEN AMPLIO DE VISITAS EN EL QUE EL PADRE PODRA VISITAR A SU HIJO CASA DE SU MADRE, CUALQUIER DIA DE LA SEMANA, DE MANERA ESPECIFICA, EN HORARIOS ADECUADOS Y SIN INTERRUMPIR SU ESCOLARIDAD; Segundo: EL PADRE PODRA IGUALMENTE BUSCAR LOS NIÑOS LOS DIAS SABADOS EN HORAS DE LA MAÑANA Y REGRESARLOS LOS DIAS DOMINGOS EN LA TARDE, SIN EMBARGO LOS NIÑOS PASARAN DOMINGO POR MEDIO CON LA MADRE, DE MANERA QUE ESE DOMINGO, EL PADRE LOS ENTREGARA A LA MADRE EN HORARIOS DE LA MAÑANA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños ABEL ALEJANDRO y AZUL DEL MAR BRICEÑO PAREDES de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, de garantizar el derecho de visitas contenido en el articulo 27 LOPNA. Para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6877-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño .
Exp. Nº: S-6877-06
YFGG/sm-
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