REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 28 de Junio del 2.006
195° y 146°
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA que antecede proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos JOSE ENRIQUE QUIÑONES RICCO y KATHERINE DEL VALLE SALAZAR RABAGO, Venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.793.766 y 16.189.521, beneficio de la niña KATHERIN SOFIA QUIÑONES SALAZAR, de 01 años de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas: “EL PADRE VISITARA LOS DIAS MIERCOLES DE CADA SEMANA EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 3:00 P.M A 7:00 P.M Y CADA QUINCE (15) DIAS EL PÁDRE LLEVARA A SU HIJA LOS DIAS SABADO Y LOS DIAS DOMINGO DESDE LAS 9:00 A.M HASTA LAS 7:00 P.M. EN ESTE AÑO NAVIDAD CON EL PADRE Y AÑO NUEVO CON LA MADRE. LAS VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES, NAVIDEÑAS Y DÍAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS, DÍA DEL PADRE CON EL PADRE Y EL DÍA DE LA MADRE CON LA MADRE.”. Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña KATHERIN SOFIA QUIÑONES SALAZAR. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6883,06 Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-6883.06
YFGG/Mm.-
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