REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 29 de Junio de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, actuando en representación del niño MANUEL ALEJANDRO ORELLANA FRANCO, de nueve (09) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto a la fecha de nacimiento del niño como VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (28/07/1.996), siendo lo correcto DEICISEIS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (16/07/1.996). Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño y Constancia de Nacimiento expedida por el departamento de Registro y Estadísticas de Salud, del Hospital Luis Razetti del estado Barinas, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño MANUEL ALEJANDRO ORELLANA FRANCO, la fecha de nacimiento del niño como DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (16/07/1.996. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº. C-6984-06
YFGG/rc.-
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