TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 05 de Junio de 2006.
195 ° y 146 º
Visto el Desistimiento expreso de fecha 11/05/2006, suscrito por el ciudadano RAMON EMILIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.366.092, en su condición de padres de los niños DAIRO JOSUE y DEIBY JOSE MORA HUIZA, con el carácter acreditado que tienen de autos, debidamente asistidos por la abogado LUZ MARY MARQUEZ VARGAS, en la presente causa de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A, y el desistimiento taxito de su cónyuge MARIA MARTINA HUIZA GARCIA, C.I N° V-16.557.916, sin que hasta la fecha compareciera a subsanar las omisiones puntualizadas al auto de fecha 15/03/2006 inserto al folio 08, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistida la presente causa de conformidad con el artículo 265 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuelvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-6520-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6520-05
YFGG/jg.-
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