REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 05 de Junio de 2006.
195º y 146º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos REYNA ROSA SANCHEZ CARMONA y JOSE GREGORIO NUÑEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.555.734; V-11.711.058 respectivamente, padres del niño ANDERSON JOSE NUÑEZ SANCHEZ, de 09 años de edad, convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA los siguientes términos: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), MENSUALES, Y EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), DICHAS CANTIDADES SERÁN DESCONTADAS DIRECTAMENTE POR NOMINA Y DEPOSITADO EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA SIGNADA CON EL N° 0003-0066-71-0100222184 A NOMBRE DEL NIÑO ANDERSON JOSE NUÑEZ SANCHEZ, PARA LO CUAL SE ACORDO OFICIAR AL ENTE EMPLEADOR DEL OBLIGADO ALIMENTARIO. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño ANDERSON JOSE NUÑEZ SANCHEZ, de 09 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Librese el ofició respectivo. Diarícese y cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6696.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.




Exp. Nº C-6696.06
YFGG/Mm