REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 05 de Junio del 2006
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana SUPERLANO YURAIMA DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.841.778, asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial Barinas en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña YANAIS DEL VALLE, de 03 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros de Registro del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, por cuanto en la misma el Número de la Cédula de Identidad de la madre de la niña de auto, ciudadana SUPERLANO YURAIMA DEL VALLE, aparece transcrito como “12.841.776”, siendo lo correcto “12.841.778”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña YANAIS DEL VALLE, copia fotostática ampliada a blanco y negro de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana SUPERLANO YURAIMA DEL VALLE, Constancia expedida por la oficina ONIDEX de Barinas Estado Barinas, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña de auto, el número de la Cédula de Identidad de la madre como “12.841.778”, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6857,06, Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.


Exp. Nº: C-6857.06
YFGG/Mm.-