REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 05 de Junio de 2.006.-
196° y 147°


Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MARIA TERESA SOTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.831.579 madre del niño JESUS ALBERTO MANOSALVA SOTO, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la abogado DALILA GUTIERREZ MARCANO, Defensor Público Segundo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano YIMMY JESUS MANOSALVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.12.837.954. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano YIMMY JESUS MANOSALVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.837.954, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a partir del presente mes y el adicional de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de informe en un lapso no mayor de cinco (05) días, sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano YIMMY JESUS MANOSALVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.12.837.954 y de cualquier otro beneficio mensual percibido; así mismo de la carga familiar que refleje en su hoja de vida. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese la boleta correspondientes. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-6858-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.






La Secretaria
Abog. Mirta Briceño

Exp. N° C-6858-06
YFGG/rc.-