REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 06 de Junio del 2.006
195° y 146°
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA, Suscrito por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos GUITERIO ROSALES MARQUEZ y DILCIA ROJAS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.364.901, V-16.574.844, padres de la niña DILCIA CAROLINA ROSALES ROJAS, de un (01) año de edad, asistidos por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Publica Primera con competencial en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas, el siguiente: “CADA QUINCE 15 DIAS LA NIÑA DILCIA CAROLINA COMPARTIRA CON EL PADRE DESDE LAS NUEVE 9: A.M HASTA LAS DOCE 12 AM, LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DESDE LAS NUEVE 9:00 A.M HASTA LAS CUATRO 4:00 P.M,”. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña DILCIA CAROLINA ROSALES ROJAS. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6618.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº C-6618.06
YFGG/Mm.-
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