REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 07 de Junio de 2.006.-
196º y 147º
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: YEPCI ANAHY SANTANA HENRRIQUEZ y ELIEZER ARNOLDO MONTOYA ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-13.947.805 y V-12.199.044, padres de los niños AARON JOSUE; ORIANA YANNELI y ELIAS ISAAC, de diez (10), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS, Convinieron lo siguiente: “UN REGIMEN DE VISITAS ABIERTO, LOS FINES DE SEMANA, ALTERNOS ENTRE LOS PADRES. ASI MISMO, LAS VACACIONES SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO.” De igual manera solicitaron la homologación del mismo con el presente acuerdo ponemos fin a la presente causa solicitando la homologación del presente acuerdo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños AARON JOSUE; ORIANA YANNELI y ELIAS ISAAC, de diez (10), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6819-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6819-06
YFGG/rc.-
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