REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Junio 2006
194º y 145º
Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: QUIÑONES OLIVERA JORGE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.462.763 y la Adolescente HERNANDEZ PEÑA MARIA ANDREINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.349.864, ha convenido de mutuo acuerdo el ciudadano QUIÑONES OLIVERA JORGE LUIS, establecer en beneficio del niño que esta por nacer; por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, CON LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JUNIO; Y APARTE CANCELARÁ CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) PARA GASTOS DE PARTO. Igualmente conviene que los pagos se realizarán mensualmente. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño por nacer, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6823-06
YFGG/marilyn
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