REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 21 de Junio de 2006.

Años: 196º y 147º


Vista la conciliación, de fecha 16 de junio del año en curso, mediante el cual el ciudadano WILLAN JOSE SALCEDO TORO, se compromete a cancelar las siguientes cantidades de dinero por concepto de la obligación alimentaria en beneficio de la niña Valentina Salcedo Castro.
El ciudadano antes mencionado, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) mensual, por concepto de Obligación Alimentaria. Igualmente, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), en el mes de diciembre, por concepto de las festividades navideñas, dejando constancia en acta que cuando la niña comience los estudios de Pre-escolar, el ciudadano WILLIAN JOSE SALCEDO TORO, contribuirá el pago de los meses de Agosto y Septiembre con motivo del inicio del año escolar a cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00). Asimismo, el demandado se compromete a cancelar la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares, correspondientes a tres meses atrasados, que aún cuando la madre en su solicitud no lo menciona, éstos están consientes de que existe tal obligación, mas Doscientos Cincuenta Mil Bolívares correspondientes al mes actual, dando un monto de UN MILLÓN DE BOLIVARES (1.000.000,00), dicho monto el demandado emitirá un cheque de Gerencia a nombre de la madre de la niña ciudadana MIRLA DEL VALLE CASTRO CASTILLO.
El Tribunal abrirá una cuenta, a los fines de que el dinero sea depositado y manejado por este Juzgado, igualmente la niña Valentina Salcedo Castro gozará de los beneficios médicos que le corresponde como hija del demandado, tal como se evidencia de la planilla de seguro La Previsora que en original se anexa a la presente causa, así como también la madre se compromete que en caso de las consultas médica que tenga que realizarle a su hija, deberá cancelar con su dinero y entregar al padre, la factura de los gastos realizados, a los fines de que los mismos sean reembolsados por la Empresa aseguradora y entregado por parte del padre a la madre de la niña.
En este mismo acto, se deja constancia que el ciudadano WILLIAN JOSE SALCEDO TORO, consigna ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento de su hija Valeria Isabella Salcedo Silva, de un (01) año de edad, y factura y recibos de gastos que el mismo mantiene.
Por su parte la ciudadana MIRLA DEL VALLE CASTRO CASTILLO, acepta en conformidad las cantidades ofrecidas por la parte demandada y padre de la niña en cuestión. En este estado, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.

La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.


El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.
















Exp. Nro. 2006-569
NC/mjl.