REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de junio de 2006.
Años: 196º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veinticuatro (24) de mayo del presente año, por los ciudadanos: NELSON DANIEL QUIÑONES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.554.486, domiciliado en la Mula, Sector las Parcelas, Municipio Barinas, Estado Barinas; y la ciudadana: MARISOL LÓPEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 14.340.149, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 14, casa s/n, frente a la Escuela Ciudad Bolivia, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niño de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas la copia Certificada de la partida de nacimiento del adolescente y los niños: Luís Alejandro, Jhoser Daniel y María Alejandra Quiñones López, que nacieron el día 28-08-1992, 28-01-1995 y 18-07-1998. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, y el doble, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, además el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos de atención medica, medicinas, ropa y otros, a favor del adolescente y los niños anteriormente identificados. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-10-0010205412 de la entidad bancaria Banfoandes C.A, los últimos días de cada mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, al primer (01) día del mes de junio de 2006.

La Juez,


Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas



Exp. Nº 642.
XMR/opm.-