REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 14 de junio de 2006.
Años: 196º y 147º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha nueve (09) de junio del presente año, por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.638.643, de profesión agente de Seguridad y Orden público, domiciliado en el Barrio la Cultura, avenida 7 entre calles 5 y 6, Diagonal a la Fundación del Niño, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: EGLIS MIGUELINA NAVAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 17.766.445, domiciliada en la Urbanización La Herrereña, vereda 17, sector 2, casa N° 4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niño de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas la copia Certificada de las Partidas de Nacimientos del niño: MIGUEL ALEJANDRO, que nació el día 09-08-2003. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) MENSUALES por concepto de obligación alimentaria, equivalente al dieciséis punto treinta y seis por ciento (16,36%) del sueldo devengado; y como bonificación especial de fin de año el padre aportará, una cantidad igual adicional, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), en el mes de diciembre de cada año, a favor del niño anteriormente identificado, además colaborará con cualquier otro gasto adicional cuando lo amerite el caso. TERCERO: Que las cantidades señaladas serán retenidas por el empleador directamente del sueldo del obligado y entregadas a la solicitante ciudadana: Eglis Miguelina Navas Rangel, mediante cheque; el mencionado porcentaje será recalculado cuando el ingreso mensual del obligado aumente, de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a los fines de efectuar la retención respectiva. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de junio de 2006.
La Juez,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
Conste.-
La Secretaria.-
Exp. Nº 636.
XMR/opm.-
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