REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de junio de 2006.
Años: 196º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha primero (01) de junio del presente año, por los ciudadanos: JESÚS RAMÓN YCHAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.272.758, domiciliado en la avenida 4 con calle 14 y 15, Distribuidora Molina, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: RITA DEL ROSARIO URBINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.264.629, domiciliada en el Urbanización Cuatricentenaria, calle 1, casa N° 8, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños: YHONNEIDER JESÚS Y EIBAR DAVID, de seis (06) y tres (03) años de edad y que nacieron el día 16 de enero de 2000 y 10 de junio de 2002 respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria; y el doble, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-18-0010205413, de la Entidad Bancaria BANFOANDES C.A, a nombre de los niños de autos, representada por la ciudadana: Rita del Rosario Urbina Mora. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dos (02) días del mes de junio de 2006.

La Juez,


Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.











Exp. Nº 645.
XMR/um.-