REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de junio de 2006.
Años: 196º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha once (11) de marzo del dos mil cinco (2005), por los ciudadanos: MARÍA PETRA MORENO SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.047.711, soltera, domiciliada en el Caserío Santa María, vía San Rafael de Catalina, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y el ciudadano: ARIDES ANTONIO ALMANZA MEZA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-82.017.581, domiciliado en el Caserío Santa María, vía San Rafael de Catalina, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los Niños y Adolescentes de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Niños y Adolescentes: JANIEL RAMÓN, ADELIS RAFAEL, JORDAN JOSÉ, YAMALY DEL CARMEN, YINMY ALVARO Y MAIKA ALEJANDRA ALMANZA MORENO, que nacieron el día 03-06-2003, 14-01-2001, 19-03-1995, 09-07-1993, 26-10-1987 y 21-09-1983 respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria y como bonificación especial para los meses de agosto y diciembre el doble de la cantidad acordada, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Dichas cantidades serán entregadas por el obligado alimentario a la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2006.

La Juez,


Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
Conste.-


La Secretaria.-






Exp. Nº 566.
XMR/um.-