REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BALNCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Seis.-

196° y 147°
I

Vista la diligencia que cursa al folio seis (06) del presente expediente, suscrita en fecha 15-06-2006, por el Abogado en ejercicio: ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.147.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.121, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: CESAR CADENAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.198, ambos domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante la cual manifiesta que DESISTE de la presente demanda incoada en contra de la ciudadana: NEY DEL CARMEN BAUTISTA VIAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.332, así como del procedimiento, y que en tal virtud, solicita al Tribunal le sean devueltos los instrumentos cambiarios (02 letras de cambio) objeto de dicha acción.

II

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decretada por este Tribunal en fecha 01-06-2006, motivo por el cual se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines conducentes. Líbrese el respectivo oficio.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de las originales de Dos (02) Letras de Cambio objeto de la presente demanda, por Bs.2.000.000,oo cada una, las cuales se encuentran bajo guarda y custodia en la Caja Fuerte de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, díaricese y expídanse las copias de Ley.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-


EL JUEZ,

Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-










En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las11:00 de la mañana. Conste.-

Molina G.
Scrio-


md.-
Exp. N° 70-2006.