En el Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Doce y Diez minutos de la tarde, (12:10 pm), se trasladó Constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el Auto que así lo Acuerda en la presente Comisión Nº *10-2.006-, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con el Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por el abogado en ejercicio: Elbano Reverol Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° -42.121, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: Cesar Cadenas Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.364.198, en contra de la ciudadana: Ney del Carmen Bautista Viaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.463.332, de este domicilio, a quien el Tribunal comitente ordenó prácticar Medida Cautelar de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, estando en el sitio señalado por la parte actuante, específicamente en la Carrera 3, entre calles 16 y 17, en un agente autorizado Movistar, frente al establecimiento del Banco Sofitasa Banco Universal, de la población de Santa Bárbara de Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Ricardo Alberto Adarmes Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.844, de éste domicilio, quien manifestó al Tribunal ser el esposo de la ciudadana demandada. Seguido: Siendo la Una de la tarde (1:00pm), el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto la ciudadana: Ney del Carmen Bautista Viaña, quien es la demandada y la cual esta identificada plenamente en autos, a quien de igual forma le fue leído el Despacho de Comisión, haciéndole del conocimiento de la práctica de la presente medida. Seguido: Por cuanto se hace necesario la presencia de la Depositaria Judicial designada al efecto, el Tribunal procede a identificar al ciudadano: Nelson Montilla, venezolano, mayor de edad, oficinista, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.597, domiciliado en la Ciudad de Barinas y aquí de tránsito, quien actúa en este acto como Apoderado Especial de la Firma Mercantil denominada Geframa S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 14, folios Vto. del 41 al 45 y Vto, Tomo I, Adicional, de fecha 12-07-1.982, carácter el suyo que consta en instrumento Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 29-08-1.990, inserto bajo el N° 44, folios Vto. del 50 al 51 y Vto., Tomo 32, el cual presentó a objeto de su vista y devolución. Seguido: En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado actuante Elbano Reverol Briceño, plenamente identificado en autos, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto llegué a un acuerdo con la parte demandada, solicito a este Tribunal suspenda la Medida de Embargo Preventivo en el estado en que se encuentra y desisto de la acción de Cobro de Bolívares que se lleva por ante el Tribunal de la causa, igualmente me comprometo a devolver (entregarle) las letras de cambio en original a la parte demandada. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la ciudadana demandada: Ney del Carmen Bautista Viaña, y concedido que le fue expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión de la medida solicitada, por el demandante, Es Todo”. Seguidamente: El Tribunal visto lo solicitado en cuanto a la suspensión de la presente medida por parte del demandante, lo Acuerda de Conformidad.- Siendo la Una y Treinta y Cinco de la tarde (1:35 Pm), y no siendo otra la misión de este Tribunal en el sitio donde se encuentra constituido, Acuerda el regreso a su Sede. Terminó. Se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo ilegible); El Abogado demandante (fdo ilegible); (fdo ilegible); El Notificado (fdo ilegible) La Demandada Ney Bautista V. (fdo). El Secretario. (fdo ilegible).