CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000060
ASUNTO : EK01-X-2006-000073
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.
ACUSADO: ALFONZO ANTONIO GUEVARA.
VICTIMA: RAMIREZ MORENO JOSE GREGORIO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. VIRGINIA REYES REYES.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Dr. PEDRO MIGUEL GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el Acta de Inhibición de fecha 31 de mayo de 2006, señala como causa la norma contenida en el artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, en fecha 30 de Mayo de 2006, fue juramentado para cumplir funciones como Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal lo que lo conllevo a la necesaria revisión exhaustiva de todas y cada una de las causas que se ventilan por ante ese Tribunal, arrojando como resultado que en el caso particular, seguido en contra del ciudadano ALFONZO ANTONIO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado……y siendo que desde el año 1999 prestó servicios para el Ministerio Público, como Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, en virtud de ello en reiteradas oportunidades fue encargado de los diferentes despacho fiscales que conforman dicha institución, por lo que para la fecha en que se le notificó de la realización del juicio oral y público se encontraba cumpliendo funciones como fiscal primero, tan cierto resulta , que la firma que aparece al pie de la notificación que riela inserta al folio 178 pertenece a su persona, por lo que a su vez presentó en su debida oportunidad y bajo el mismo carácter lo que para la fecha se denominó “Escrito de Ofrecimiento de Pruebas”, lo cual se verifica a los folios 185, 186, 187 y 188 de la causa principal…….razón por la cual se INHIBE de conocer de la presente causa en virtud de haber emitido opinión, la norma in comento establece:
ORDINAL 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. PEDRO MIGUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 7º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Es justicia en Barinas a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO. MARÍA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
ASUNTO: EK01-X-2006-000073.
TMI/APP/MVT/CP/mm.
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