Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004652
ASUNTO : EP01-R-2006-000069


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusados: Javier Enrique Martínez Rojas y Julián Javier Martínez Bellorin.

Víctima: Luis Amadeo Rodríguez D’ Almeida y Amadeus Rodríguez Tavares.

Defensa Privada: Abgs. Saiz Rafael Mitilo Veliz, Miguel Ángel Lugo Domínguez y Omar Reverol Briceño.

Delito: Secuestro, Agavillamiento y Robo de Vehículo Automotor.

Representación Fiscal Abg. Edgardo Boscan.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad)

Asunto: EP01-R-2006-000069


Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Saiz Rafael Mitilo Veliz, Miguel Ángel Lugo Domínguez y Omar Reverol Briceño, en su condición de Defensores Privados de los acusados: Javier Enrique Martínez Rojas y Julián Javier Martínez Bellorin, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de Marzo de 2006 y publicada en fecha 07 de Abril de 2006, por el Juzgado Accidental Mixto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual resultaron condenados los acusados Javier Enrique Martínez Rojas y Julián Javier Martínez Bellorin, por la comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego, para el primero y para el segundo Secuestro y Agavillamiento, a cumplir la pena de diecisiete (17) años, cinco (05) meses y nueve (09) días de presidio, para el primero y dieciséis (16) años, un (01) mes y nueve (09) días de presidio para el segundo, cometido en perjuicio de los ciudadanos Luis Amadeo Rodríguez D’ Almeida y Amadeus Rodríguez Tavares. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:


PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa de los acusados. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yaneth Valero, inserto al folio 21 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Saiz Rafael Mitilo Veliz, Miguel Ángel Lugo Domínguez y Omar Reverol Briceño, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados Saiz Rafael Mitilo Veliz, Miguel Ángel Lugo Domínguez y Omar Reverol Briceño, en su condición de Defensores Privados de los acusados: Javier Enrique Martínez Rojas y Julián Javier Martínez Bellorin, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de Marzo de 2006 y publicada en fecha 07 de Abril de 2006, por el Juzgado Accidental Mixto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual resultaron condenados los acusados Javier Enrique Martínez Rojas y Julián Javier Martínez Bellorin; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria

Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.,

Asunto: EP01-R-2006-000069
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-