Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000650
ASUNTO : EJ01-X-2006-000084

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: RAFAEL JOSE CRESPO RINCÓN.

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. NERYS CARBALLO en Acta de Inhibición de fecha 22 de Mayo de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que revisada como fue la presente causa, aparece como acusado RAFAEL JOSE CRESPO RINCÓN y como defensor privado el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en escritos de designación y acta juramentación, debidamente firmada por el mencionado defensor, pero en virtud de INHBICIÓN planteada en fecha 13/06/02, por esta Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el abogado LUIS RODOLFO CAMPOS y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es por lo que me inhibo de conocer de la misma, la norma in comento establece:

ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° de los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los dos (02) días del mes de Junio de año dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES

SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/mm.-