Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004811
ASUNTO : EK01-X-2006-000077

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADO: LUIS ALBERTO TIMAURE Y JOSE M. MORA.

VICTIMA: KERLA D. LEFEBRE MORA Y SONIA M. MIRANDA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA ISABEL REY Y EDGAR CASTILLO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA (ABG. MARÍA CARLA PAPARONI)


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. MARÍA CARLA PAPARONI, en su Acta de Inhibición de fecha 12 de Junio de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que:

“omissis…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2005-0004811, quien comparece, mientras desempeñaba funciones como Juez de Control N° 02, conoció de la Audiencia de Calificación de Flagrancia con respecto al ciudadano Luis Alberto Timaure, decretando como llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordando medida de privación preventiva de libertad, e igualmente acordó una Orden de aprehensión en contra del ciudadano José Emeregildo Mora y finalmente homologó un acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano Luis Alberto Timaure y la victima del presente caso, tal y como consta de los folios 33 al 35, 38 al 42 y del 65 al 71 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARÍA CARLA PARARONI, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los veinte (20) días del mes de Junio de año dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.



JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES



SECRETARIA


TMI/APP/MVT/CP/mm.
CAUSA N°: EK01-X-2006-000077